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Hoy en una situación terrible para la profesión, mientras los arquitectos españoles, desde los más jóvenes a los ya consolidados cuentan con el mayor reconocimiento internacional, en España se plantean varios disparates, que podemos ejemplificar en tres asuntos en relación con las condiciones del mercado de servicios profesionales y un tercero con el patrimonio de la arquitectura moderna. La suerte del arquitecto esta echada:

Es mucha la incultura sobre nuestra profesión, generalmente la sociedad ignorante de nuestra responsabilidad nos suele de tachar de que por un simple garabato ponemos la mano. No existe el aprecio al arte ni respecto al techo que nos cobija, «techo» en cuanto a la obra de arquitectura que es la que habitamos.

1. Convocatoria de concursos con condiciones denigrantes y abusivas para los arquitectos. Como ejemplo el convocado por TRAGSA.

Concurso Proyecto Acondicionamiento Edificio Plaza Marqués de Salamanca 8, Madrid. Ministerio Asuntos Exteriores y Cooperación. Convoca TRAGSA

Se trata de un Concurso convocado por TRAGSA, bajo el titular, ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y LA DIRECCIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN, PARA EL ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO DE USO ADMINISTRATIVO SITO EN LA PLAZA DEL MARQUÉS DE SALAMANCA Nº 8 DE MADRID Ref.: TSA0052283, PARA LA IMPLANTACIÓN DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN.

En dicho Pliego además de las exigentes condiciones de solvencia, de experiencia previa de realización de trabajos similares, son extraordinariamente llamativas dos condiciones, Precio y Plazo. Se plantea una obra con un presupuesto de 58 Millones de €, y se plantea el Concurso con unos honorarios máximos para el Proyecto Básico de 150.000 €, para ofertar a la baja, y se exige una documentación extraordinaria en la propuesta con un plazo de escasos 20 días.

concursos de arquitectura

Puestos en contacto con la entidad convocante TRAGSA, (Transformaciones Agrarias S.A.), avisamos de que quizás se trataba de un error, ya que en unas condiciones de mercado normales, el trabajo que se plantea puede oscilar en unos honorarios cercanos al millón de euros, y en lugar de tratarse de un Concurso de Ideas, se plantea una extensísima y detallada documentación en un exiguo plazo, tratándose de un complejo edificio de más de 40.000 m2 construidos.

Este completo disparate podría deberse, entre otros, a dos motivos:
O está ya encargado y realizado el proyecto, y esto es una pantomima para cubrir el expediente.
O quien convoca el Concurso, por su experiencia agraria, desconoce absolutamente de lo que se trata.

Todo es una absoluta falta de respeto y desprecio del trabajo de los arquitectos, y el afán desregulador, camuflado bajo la liberalización, pretende hacer creer que se incrementará la competitividad y bajarán los precios. Pero ¿de qué?

En 1996 se derogaron las tarifas de honorarios de arquitectos, pretendiendo que eran inflacionarias, y repercutían en los precios inmobiliarios. Sin embargo en los años siguientes se alcanzaron los precios más elevados de la historia de la vivienda en España, y de paso con condiciones de contratación disparatadas, se ha destruido un tejido profesional y empresarial de extraordinario valor.

Mientras, en Alemania, el modelo económico al que nos queremos acercar, cuida a sus profesionales, y defiende un mercado de calidad, con tarifas de honorarios aprobadas, para que las administraciones y los privados puedan saber lo que valen las cosas, y la competencia se produzca por la calidad del servicio, con precios justos. Lo que permite la inversión en investigación, formación y tecnología.

2. Responsabilidad profesional y aseguramiento, Se repiten situaciones de injusticia en la responsabilidad profesional del arquitecto, en sentencias condenatorias solidarias con el resto de agentes, promotor, constructor y aparejador.

Injusticia en la responsabilidad profesional. Se repiten sentencias condenatorias solidarias con el resto de agentes, promotor, constructora y aparejador, aprovechando la condición del arquitecto de profesional asegurado y que no puede desparecer, pues tiene responsabilidad personal. A ello se une la reiterada práctica de las aseguradoras, de recurrir las sentencias hasta la última instancia, sin tener en cuenta el riesgo que asume el arquitecto asegurado.

la suerte del arquitectoSi al principio del pleito, y con una sentencia solidaria, el capital asegurado cubre la condena, con el paso del tiempo por sucesivos recursos, desaparecen los distintos agentes, por quiebra, disolución, y queda el arquitecto, que ha de asumir la totalidad de la condena, cuatro veces la inicial suya, y el enorme incremento de los intereses, costas, etc…, por una decisión unilateral de la aseguradora.

Y así nos llegan situaciones dramáticas de compañeros, que lo pierden todo en un embargo y subasta de sus bienes, después de condenas injustas, que les atribuyen responsabilidades que en la mayoría de las ocasiones son del promotor y del constructor, y que están fuera del control del arquitecto. A veces esto proviene de prácticas periciales muy desafortunadas al borde de la deontología.

 

3. El Edificio CLESA. Coincidiendo con el Centenario de Alejandro de la Sota, una pieza fundamental de la Arquitectura Española sufre amenaza de demolición.

El Edificio CLESA. En el Centenario de Sota, esta pieza fundamental de la Arquitectura Española sufre amenaza de demolición. En cualquier país civilizado estaría protegido, para que cualquier intervención pueda aprovechar sus valores e incorporarlos al nuevo uso que se trate de implantar. Es Arquitectura de calidad y precisa de buenos arquitectos.

Ya hemos cometido demasiados atentados contra nuestro patrimonio, y sin embargo el respeto de la arquitectura contemporánea y su utilización en nuevos uso es más fácil. No es posible creer que si queremos recuperar actividad y turismo, no pongamos en valor nuestra cultura y patrimonio. Todo esto no puede suceder más. Ha llegado el momento de actuar con total determinación.

edificio clesa

[+ INFO] Metrovacesa y el COAM eligen tres ideas para dar un nuevo uso a la antigua fábrica de Clesa

4. La liberación de honorarios de arquitectos.

Desde 1922 el Estado tarifaba los honorarios mediante Decretos estatales  que el Arquitecto debía cobrar por su trabajo. Esto sucede hasta el año 1997, en ese momento, el referente de los Honorarios de los Arquitectos era el Real Decreto 2512/1977 de 17 de junio por el que se aprueban las tarifas de Honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión. (Parcialmente derogado por la Ley 7/1997 de medidas liberalizadoras).

En ese decreto básicamente se establecían los honorarios en edificación entre otros -, especificado en distintas tablas, en base a solo dos datos:

a. El Presupuesto de Ejecución Material PEM.
b. La superfcie de la intervención.

A día de hoy, un gran número de compañeros lo continúan aplicando frente al descalabro que hacen algunos con bajas temerarias, ya que era el único modelo existente de valoración de nuestro trabajo y por conseguiente el desprestigio de la profesión.Honorarios-presupuesto-arquitecto

Hasta 1997 se entendía que el Arquitecto era un técnico independiente en su función, dándole el valor de Máxima autoridad en el proceso constructivo ( licencia y materialización de la norma), similar a un Juez. Era el garante de la legalidad y la defensa de la propiedad en materia de costes de obra.

A partir de ese año, la filosofía cambia, lo importante no es la defensa de la legalidad, siquiera la defensa del consumidor tan en boga. Lo importante es el mercado, ese será el que regule el precio de los servicios. La filosofía viene de la Directiva europea de “servicios” , llamada comúnmente la directiva “Bolkestein” al ser ese el nombre del diputado que la dirigió.

La Directiva ya desarrollada por el legislativo español fue mas allá del contenido a nivel europeo. Se legisla no para defender a las personas y sus derechos (que pasa a ser consumidor final) sino para proteger la economía. Se prohíbe la publicación por parte del estado de cualquier referencia u orientación de honorarios. Desde 2009 con la entrada en vigor de la Ley Ómnibus (Ley 25/2009), los Colegios Profesionales no pueden establecer baremos orientativos de honorarios profesionales.

Los Colegios profesionales quedan incluidos en dicha prohibición al ser “corporaciones de derecho público”, formando parte del organigrama administrativo ( si bien lo pagan los colegiados) . Siquiera pueden editarlos como defensa del consumidor en esa linea ideológica, a execpión de los Baremos de Abogados que si se pueden publicar. No comment.

RD Honorarios: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1977-23971

El objetivo del CSCAE (Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España) para 2016 es el reconocimiento por el órgano competente de la Administración Pública de un sistema de cálculo de honorarios orientativos al servicio de entidades públicas para el establecimiento de los correspondientes tipos de licitación en los procedimientos públicos de adjudicación. Se trata, por un lado, de defender una remuneración que se corresponda con el trabajo que se realiza y con la responsabilidad que se asume y, por otro, de que la administración pública mejore los niveles de transparencia de los procedimientos de adjudicación.

Ante esta carencia de un sistema de cálculo de procedencia colegial, entiendo que puedo ser útil a los clientes de los arquitectos publicando los honorarios por honorarios por proyecto y dirección de obra que yo aplico en mi ejercicio profesional, sin olvidar que los honorarios están liberalizados y deben quedar siempre sujetos al libre acuerdo entre las partes.

El cálculo lo realizo mediante una fórmula donde intervienen cinco valores:

  • Un módulo que actualizo en función de la variación del IPC y que para 2013 lo he fijado en 497,43  euros.
  • Un coeficiente C en función de la superficie total construida de la actuación.
  • Un factor S que se corresponde con la superficie total construida de la actuación.
  • Un coeficiente Q en función del uso del edificio (Si en un mismo trabajo concurren usos distintos, aplico un sumatorio de la superficie construida de cada uso por su coeficiente específico).
  • Un coeficiente K en función de cuestiones como la complejidad u otras circunstancias particulares del trabajo (en la actualidad por el aumento de documentación y las nuevas responsabilidades derivadas del Código Técnico de la Edificación, en determinados casos puedo asignarlo por encima del valor máximo que en él se indica).

Existen algunos blogs o portales con asesoramiento para orientar en sus honorarios aplicando dichos criterios como:

  • Presupuesto arquitecto, esta web es muy util en cuanto de un plumazo puedes calcular los honorarios en base a redacción de proyecto y dirección de cualquier tipo de obra o trabajo de un arquitecto.
  • La hora del arquitecto, esta es muy interesante por que explica muy bien los estudios frente a los gastos, mantenimiento de una oficina de arquitectura para obtener unos honorarios ajustados al mercado y ademas ofrece la descarga de un software de calculo de honorarios muy util.
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